El Ayuntamiento desestima la petición de la Dirección de Patrimonio del Estado para la instalación de SIAM Park

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El Gobierno Municipal desestima la petición de la Dirección General de Patrimonio del Estado, de participar en los aprovechamientos urbanísticos derivados de las actuaciones de Loro Parque S.A., promotora de la instalación del parque acuático Siam Park Gran Canaria


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San Bartolomé de Tirajana, 23 de diciembre de 2021.

 

La Junta de Gobierno Local, a instancias del concejal Samuel Henríquez Quintana, responsable del Área de Urbanismo ha dado respuesta a la demanda de la Dirección General de Patrimonio del Estado. “El siguiente paso, será dar traslado a las administraciones interesadas. Posteriormente se llevará a cabo la aprobación inicial del proyecto de gestión y urbanización, que requiere de un mes de exposición pública, para su posterior aprobación definitiva y finalmente, el otorgamiento de la licencia”, ha manifestado Henríquez.

 

La alcaldesa, Concepción Narváez Vega, ha manifestado que “se trata de un paso muy importante para desbloquear una inversión estratégica para el municipio de San Bartolomé de Tirajana y, por tanto, para la isla de Gran Canaria”. Según Narváez, “la construcción del parque permitirá, a nuestro municipio, ofrecer otra oferta de ocio familiar y complementaria”. Además, la alcaldesa destaca la importancia, que le daría al municipio tras la recesión económica como consecuencia de la Covid 19, del impulso, por parte las administraciones públicas, de proyectos estratégicos y de futuro.

 

La Junta Gobierno, celebrada el pasado 20 de diciembre, acordó desestimar en todos sus términos la petición hecha el pasado 11 de enero de 2019 por la Subdirección General de Patrimonio del Estado, Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de participar en los aprovechamientos urbanísticos derivados de la actuación de la concesionaria Loro Parque SA, promotora de la instalación Parque Acuático Siam Park Gran Canaria, en los terrenos obtenidos por concesión y con sujeción al Plan de Modernización Barranco El Veril no es justada derecho y por tanto ha de desestimarse, al ser los citados terrenos dominio hidráulico natural adquirido por Ley y, no de forma onerosa.

 

Los informes jurídicos municipales concluyen:

 

Que los citados terrenos tienen naturaleza jurídica de Dominio Público, en su vertiente de D. P. Hidráulico y los mismos son de titularidad del Estado, como dominio natural o necesario incorporados o adquiridos gratuitamente por imperativo legal. Así lo regula el art. 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto 16 Legislativo 1/2001, de 20 de julio:

 

“Constituyen el dominio público hidráulico: ”Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.”. Dichos terrenos son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La situación de los bienes públicos, en las operaciones de equidistribución urbanística y en concreto en las operaciones de equidistribución (esto es, al llevar a cabo el reparto de los beneficios y cargas derivados de la ejecución del plan), exige distinguir entre los bienes de naturaleza patrimonial y los de dominio público pues, en el régimen de los bienes de dominio público, éstos están sometidos a un régimen jurídico singular mediante el cual se limita la participación de las Administraciones en los beneficios y cargas derivados de la actuación urbanística. Ello es así, en atención a que dichos bienes hayan sido adquiridos a título oneroso o a título lucrativo. Con ésta regulación que impregna todo el Ordenamiento Jurídico, se pretende evitar, entre otras circunstancias, que la Administración adquiera terrenos injustificadamente por el simple hecho de que se produzcan modificaciones sucesivas en los planes. En nuestro caso, el carácter de dominio natural de los terrenos del Dominio Público Hidráulico del Barranco del Veril, lo determina el que dichos suelos han sido adquiridos por el Estado, no de forma onerosa, sino por imperio legal (un a modo de gratuidad ex lege).

 

Por tal motivo, la Administración concedente no puede formar parte del proyecto de reparcelación y equidistribución de aprovechamientos urbanísticos. Así lo señalan, en una interpretación conjunta, los artículos 208 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y artículo 33 del Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias.


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